PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO

Objetivo General

Promover la igualdad de género y la inclusión laboral de mujeres en Constructora MYO SAS, eliminando barreras y discriminación, y fomentando un entorno de trabajo seguro, respetuoso y equitativo.

Áreas de Acción y Medidas

1. Diagnóstico de Situación de Género

Realizar un diagnóstico inicial sobre la composición de la fuerza laboral por género, acceso a cargos, salarios, promoción y condiciones de trabajo. Identificar brechas y barreras existentes mediante encuestas y entrevistas a empleados.

2. Selección y Contratación

Implementar procesos de selección y contratación con enfoque de género, garantizando igualdad de oportunidades y eliminando sesgos. Establecer metas de participación femenina en todos los niveles, especialmente en cargos técnicos y directivos.

3. Formación y Sensibilización

Capacitar a todo el personal en temas de igualdad de género, prevención de acoso y violencia laboral, y eliminación de estereotipos. Realizar talleres periódicos sobre derechos laborales y equidad de género.

4. Promoción y Desarrollo Profesional

Diseñar planes de carrera y desarrollo profesional equitativos, asegurando que las mujeres tengan acceso a oportunidades de ascenso y formación. Fomentar la participación femenina en proyectos estratégicos y liderazgo.

5. Conciliación y Corresponsabilidad

Promover políticas de conciliación laboral y familiar, como horarios flexibles, permisos parentales y apoyo a la corresponsabilidad. Facilitar el acceso a servicios de cuidado infantil o apoyo familiar.

6. Prevención del Acoso y Violencia de Género

Implementar protocolos claros para la prevención, atención y sanción de casos de acoso sexual y por razón de género. Establecer canales de denuncia confidenciales y seguros.

7. Retribuciones y Beneficios

Realizar auditorías salariales periódicas para garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Promover beneficios adicionales para mujeres, como bonos por maternidad o apoyo a la lactancia.

8. Imagen y Comunicación Corporativa

Utilizar lenguaje y comunicación no sexista en todos los materiales corporativos y campañas internas y externas. Visibilizar la participación femenina en la empresa y en los proyectos.

9. Seguimiento y Evaluación

Crear una comisión de género responsable de monitorear el cumplimiento del plan y evaluar resultados periódicamente. Establecer indicadores de seguimiento y reportes anuales sobre avances y desafíos.

10. Cronograma y Responsables

AcciónResponsablePlazo
Diagnóstico de géneroGerencia de RRHH1 mes
Capacitación en géneroÁrea de Formación2 meses
Implementación de protocolosComité de Género3 meses
Auditoría salarialGerencia de RRHH6 meses
Evaluación y reporteComité de GéneroAnual

11. Compromiso Institucional

Constructora MYO SAS se compromete a garantizar la transversalidad del enfoque de género en todas sus políticas y procesos, promover la participación femenina en el sector de la construcción, y articularse con programas y certificaciones nacionales de equidad laboral.

POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES

I. OBJETO

La presente Política Medioambiental tiene por objeto establecer los principios, lineamientos y compromisos institucionales mediante los cuales CONSTRUCTORA MARTÍNEZ Y OBANDO S.A.S., en adelante “CONSTRUCTORA MYO S.A.S.”, orientará la gestión ambiental de sus actividades, proyectos y operaciones, conforme al marco normativo colombiano en materia de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible.

II. FUNDAMENTO LEGAL

Esta política se fundamenta en las disposiciones contenidas, entre otras, en:

– Constitución Política de Colombia, artículos 8, 79 y 80.
– Ley 99 de 1993.
– Decreto 1076 de 2015.
– Ley 1252 de 2008.
– Ley 373 de 1997.
– Ley 164 de 1994.
– Ley 142 de 1994.
– Las demás normas concordantes y complementarias.

III. ALCANCE

La presente política es de obligatorio cumplimiento para todo el personal directivo, administrativo, técnico y operativo de CONSTRUCTORA MYO S.A.S., así como para los contratistas, subcontratistas, proveedores y demás partes que intervengan en la ejecución de proyectos, obras y servicios bajo la responsabilidad de la empresa.

Aplica a todas las fases de los proyectos: planeación, diseño, ejecución, mantenimiento, cierre y postventa.

IV. PRINCIPIOS RECTORES

1. Legalidad
2. Prevención
3. Responsabilidad social y ambiental
4. Mejora continua
5. Participación
6. Transparencia
7. Precaución

V. COMPROMISOS INSTITUCIONALES

1. Gestión Integral del Medio Ambiente
2. Uso Eficiente de los Recursos Naturales
3. Manejo de Residuos
4. Control de Emisiones, Vertimientos y Ruido
5. Protección de la Biodiversidad y del Suelo
6. Educación y Cultura Ambiental
7. Atención de Emergencias Ambientales
8. Comunicación y Participación

VI. RESPONSABILIDADES

– Gerencia General: Aprobar, difundir y garantizar el cumplimiento.
– Coordinación Ambiental o de SGA: Implementar y supervisar.
– Jefes de Proyecto y Residentes de Obra: Asegurar ejecución de planes ambientales.
– Contratistas y Proveedores: Cumplir disposiciones ambientales contractuales.
– Todo el personal: Reportar incidentes ambientales.

VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

La presente Política Medioambiental entra en vigencia a partir de su aprobación por la Gerencia General y permanecerá vigente hasta tanto sea modificada o actualizada.

Será revisada de manera anual, o cuando las condiciones legales, técnicas o institucionales lo requieran.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

1. La Política Medioambiental hace parte del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SG-SST-MA).
2. Su cumplimiento es obligatorio para todo el personal vinculado directa o indirectamente.
3. Cualquier incumplimiento será objeto de sanciones conforme al reglamento interno.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Con la presente autorización del tratamiento de datos personales el titular de los mismos acepta los términos de la presente política. CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) es responsable del tratamiento de los datos personales e información que le suministran sus clientes actuales, pasados y potenciales, usuarios y en general vinculados por cualquier tipo de relación. En la presente Política de Privacidad, se establecen las finalidades, medidas y procedimientos de manejo de nuestras bases de datos, así como los mecanismos con que cuentan los titulares para conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos suministrados o revocar la autorización.

1.  NORMATIVIDAD LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente política de Tratamiento de datos personales es elaborada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás disposiciones complementarias, y será aplicada por CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) respecto de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y de todas aquellas actividades que constituyan tratamiento de datos personales.

2. DEFINICIONES

Para efectos de la ejecución de la presente política y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones:

a. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
b. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que se pone a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos. En el Aviso de Privacidad se comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que se pretende dar a los datos personales;
c. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
d. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
e. Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales;
f. Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular;
g. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos; Protección de datos 
h. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento;
i. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
j. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
k. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos. 

3. FINALIDAD CON LA QUE SE EFECTÚA LA RECOLECCION DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS.

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) podrá hacer uso de los datos personales para:

Establecer comunicación entre CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) y el TITULAR para cualquier propósito relacionado con las finalidades que se establecen en la presente política:

a. Auditar, estudiar, analizar y utilizar la información de la Base de Datos para diseñar, implementar y desarrollar programas, proyectos, eventos, campañas publicitarias, investigaciones de mercado, encuestas de satisfacción de servicios prestados.
b. Auditar, estudiar, analizar y utilizar la información de la Base de Datos para la socialización de políticas, proyectos, programas, resultados y cambios organizacionales.
c. Ofrecer productos y/o servicios
d. Evaluar los hábitos de consumo de los titulares, hacer análisis y/o segmentación de mercado y/o estadísticos.
e. Solicitar la opinión del Titular sobre productos y/o servicios
f. Cuando la información deba ser revelada para cumplir con leyes, regulaciones o procesos legales, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones, para detener o prevenir fraudes, ataques a la seguridad de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) o de otros, prevenir problemas técnicos o proteger los derechos de otros como lo requieran los términos y condiciones o la ley.
g. Para cumplir y hacer cumplir obligaciones surgidas como consecuencia de cualquier tipo de negocio o relación.
h. Ejecutar la relación contractual existente con sus clientes, proveedores y trabajadores, incluida el pago de obligaciones contractuales.
i. Informar sobre nuevos proyectos de vivienda o servicios y/o sobre cambios en los mismos;
j. Evaluar la calidad de los proyectos de vivienda o servicios.
k. Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los proyectos y/o servicios, eventos y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) y/o por terceras personas autorizadas por la CONSTRUCTORA.
l. Desarrollar el proceso de selección, evaluación, y vinculación laboral.
m. Soportar procesos de auditoría interna o externa.
n. Registrar la información de empleados y/o pensionados (activos e inactivos) en las bases de datos de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S)
o. Los indicados en la autorización otorgada por el titular del dato o descritos en el aviso de privacidad respectivo, según sea el caso;
p. Suministrar, compartir, enviar o entregar sus datos personales a empresas filiales, vinculadas, o subordinadas de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) ubicadas en Colombia o cualquier otro país en el evento que dichas compañías requieran la información para los fines aquí indicados.

Respecto de los datos recolectados directamente en los puntos de seguridad, tomados de los documentos que suministran las personas al personal de seguridad y obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro o fuera de las instalaciones de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S), éstos se utilizarán para fines de seguridad de las personas, los bienes e instalaciones de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso.

Si un dato personal es proporcionado, dicha información será utilizada sólo para los propósitos aquí señalados, y, por tanto, CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) no procederá a vender, licenciar, transmitir, o divulgar la misma, salvo que:

a. exista autorización expresa para hacerlo;
b. sea necesario para permitir a los contratistas o agentes prestar los servicios encomendados;
c. sea necesario con el fin de proveer nuestros servicios y/o productos;
d. sea necesario divulgarla a las entidades que prestan servicios de mercadeo en nombre de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) o a otras entidades con las cuales se tengan acuerdos de mercado conjunto;
e. la información tenga relación con una fusión, escisión, consolidación, adquisición, desinversión, u otro proceso de restructuración de la sociedad;
f. que sea requerido o permitido por la ley.

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) podrá subcontratar a terceros para el procesamiento de determinadas funciones o información. Cuando efectivamente se subcontrate con terceros el procesamiento de información personal o se proporcione información personal a terceros prestadores de servicios, CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) advierte a dichos terceros sobre la necesidad de proteger dicha información personal con medidas de seguridad apropiadas, se prohíbe el uso de la información para fines propios y se solicita que no se divulgue la información personal a otros.

4. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de datos personales en CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) se regirá por los siguientes principios:

a. Principio de finalidad: El Tratamiento de los datos personales recogidos debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular;
b. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
c. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y No será efectuado el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
d. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S)  en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
e. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. Los datos personales, salvo la información pública, y lo dispuesto en la autorización otorgada por el titular del dato, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados;
f. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por parte de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) se deberá proteger mediante el uso de las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
g. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

PARÁGRAFO: En el evento que se recolecten datos personales sensibles, el Titular podrá negarse a autorizar su Tratamiento.

5. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIETNO POR PARTE DE CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S)

Los titulares de datos personales por sí o por intermedio de su representante y/o apoderado o su causahabiente podrán ejercer los siguientes derechos, respecto de los datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S): Protección de datos  

a. Derecho de acceso: En virtud del cual podrá acceder a los datos personales que estén bajo el control de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S), para efectos de consultarlos de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas;
b. Derecho de actualización, rectificación y supresión: En virtud del cual podrá solicitar la actualización, rectificación y/o supresión de los datos personales objeto de tratamiento, de tal manera que se satisfagan los propósitos del tratamiento;
c. Derecho a solicitar prueba de la autorización: salvo en los eventos en los cuales, según las normas legales vigentes, no se requiera de la autorización para realizar el tratamiento;
d. Derecho a ser informado respecto del uso del dato personal;
e. Derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio: por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales;
f. Derecho a requerir el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Para efectos del ejercicio de los derechos antes descritos tanto el titular como la persona que lo represente deberá demostrar su identidad y, de ser el caso, la calidad en virtud de la cual representa al titular. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los derechos de los menores de edad serán ejercidos por medio de las personas que estén facultadas legalmente para representarlos.

6. DEBERES DE CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S)

Todos los obligados a cumplir esta política deben tener presente que CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) está obligada a cumplir los deberes que al respecto imponga la ley. En consecuencia, se deben cumplir las siguientes obligaciones: datos  

1. Deberes cuando actúa como responsable:

a. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta política, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
b. Informar de manera clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
c. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos personales.
d. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente política.
e. Procurar que los principios de veracidad, calidad, seguridad y confidencialidad en los términos establecidos en la siguiente política se cumplan.
f. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
g. Actualizar la información cuando sea necesario.
h. Rectificar los datos personales cuando ello sea procedente.

2. Deberes cuando obra como Encargado del tratamiento de datos personales. Si realiza el tratamiento de datos en nombre de otra entidad u organización (Responsable del tratamiento) deberá cumplir los siguientes deberes:

a. Establecer que el Responsable del tratamiento esté autorizado para suministrar los datos personales que tratará como Encargado.
b. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
c. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
d. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos.
e. Actualizar la información reportada por los Responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
f. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la presente política. 

g. Registrar en las bases de datos la leyenda “reclamo en trámite” para aquellos titulares que reclaman sobre sus datos.
h. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
i. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
j. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto.
k. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
l. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con el tratamiento de registro de datos personales.

3. Deberes cuando realiza el tratamiento a través de un Encargado

a. Suministrar al Encargado del tratamiento únicamente los datos personales cuyo tratamiento esté previamente autorizado. Para efectos de la transmisión nacional o internacional de los datos se deberá suscribir un contrato de transmisión de datos personales o pactar cláusulas contractuales según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1377 de 2013.
b. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
c. Comunicar de forma oportuna al Encargado del tratamiento todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
d. Informar de manera oportuna al Encargado del tratamiento las rectificaciones realizadas sobre los datos personales para que éste proceda a realizar los ajustes pertinentes.
e. Exigir al Encargado del tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
f. Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

4. Deberes respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio

a. Informarle las eventuales violaciones a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información de los titulares.
b. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con el tratamiento de registro de datos personales.

7. SOLICITUD DE AUTORIZACION AL TITULAR DEL DATO PERSONAL

Con antelación y/o al momento de efectuar la recolección del dato personal, CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) solicitará al titular del dato su autorización para efectuar su recolección y tratamiento, indicando la finalidad para la cual se solicita el dato, utilizando para esos efectos medios técnicos automatizados, escritos u orales, que permitan conservar prueba de la autorización y/o de la conducta inequívoca descrita en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013. Dicha autorización se solicitará por el tiempo que sea razonable y necesario para satisfacer las necesidades que dieron origen a la solicitud del dato y, en todo caso, con observancia de las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

8. AVISO DE PRIVACIDAD

En el evento en el que CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) no pueda poner a disposición del titular del dato personal la presente política de tratamiento de la información, publicará el aviso de privacidad que se adjunta al presente documento, cuyo texto conservará para consulta posterior por parte del titular del dato y/o de la Superintendencia de Industria y Comercio.

9. LIMITACIONES TEMPORALES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) solo podrá recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, procederá a la supresión de los datos personales en su posesión. No obstante, lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

10. ALMACENAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El Titular autoriza expresamente a CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) para que almacene de la forma que considere más adecuada y cumpla con la seguridad requerida para la protección de los datos personales.

11. MEDIDAS DE SEGURIDAD

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) se compromete al uso correcto y tratamiento de los datos personales, evitando el acceso no autorizado de terceros que permita conocer, vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que reposa en sus bases de datos. Por tal motivo, CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) cuenta con protocolos de seguridad y acceso a sus sistemas de información, almacenamiento y procesamiento, incluidas medidas físicas de control de riesgos de seguridad.

12. ÁREA RESPONSABLE Y PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DEL DATO PERSONAL

El área jurídica y administrativa de la CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) será la responsable de atender las peticiones, quejas y reclamos que formule el titular del dato personal, en ejercicio de los derechos contemplados en el numeral 5 de la presente política, a excepción del descrito en su literal e). Para tales efectos, el titular del dato personal o quien ejerza su representación podrá enviar su petición, queja o reclamo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. al correo electrónico: juridica@constructoramyo.com  y/o a la línea telefónica 318 907 3365 o radicarla en la dirección Calle 7A No. 35 – 42 de la Ciudad de Pasto.

POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Desde la sostenibilidad como uno de nuestros compromisos organizacionales, nos enfocamos a ser una empresa socialmente responsable a nivel económico, ambiental y social; caracterizados por el respeto, honestidad e integridad; lo cual nos motiva a:

  • Prevenir el abuso laboral
  • Prevenir el trabajo forzoso
  • Prevenir el trabajo infantil
  • Brindar condiciones de seguridad y bienestar al personal
  • Conocer y cumplir los derechos humanos y el Código de Ética y Transparencia Empresarial

Asumimos un compromiso en la generación de valor a nuestras partes interesadas como actores fundamentales en la cadena de suministro.

POLITICA DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA

1. OBJETIVO

Establecer la política y los lineamientos de Transparencia y Ética que orienten las acciones desarrolladas en la misión de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S), en los diferentes niveles y cargos.

2. ASPECTOS GENERALES

El Programa de transparencia y ética empresarial aplica a todo el equipo humano vinculado a la Empresa y a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos éstos como accionistas, empleados, contratistas, proveedores, clientes y en general a todos aquellos con quienes directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación con CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S)

El Programa de Transparencia y Ética empresarial tiene como propósito declarar públicamente el compromiso de la Empresa y la Dirección con un actuar ético y transparente, conduciendo los negocios de una manera responsable, actuando bajo una filosofía de cero tolerancia con aquellos actos que contraríen nuestros principios corporativos. En este Programa se articulan la política y los lineamientos definidos por CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) en el fortalecimiento de su gestión estratégica y de seguridad, tales como: Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Reglamento Interno de Trabajo, Valores Corporativos, Políticas Informáticas, Código de Ética y Buen Gobierno y demás políticas establecidas por la Empresa.

3. ROLES Y RESPONSABILIDADES

La Dirección es responsable de:

• La aprobación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

• Designar al Oficial de Ética y/o Cumplimiento.

• Suministrar los recursos económicos, humanos y tecnológicos que éste requiera.

• Definir y aprobar las políticas y mecanismos para la prevención del soborno y de otras prácticas corruptas al interior de la Empresa

• Revisar los informes que presente el Oficial de Ética y/o Cumplimiento, dejando expresa constancia en la respectiva acta.

• Ordenar las acciones pertinentes contra los altos directivos

El Oficial de Ética y/o Cumplimiento es responsable de:

• La implementación y articulación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

• Ejecutar toda la operación logística de investigación y el debido proceso.

• Coordinar y documentar los procesos investigativos.

• Evaluar los riesgos de soborno y corrupción.

• Coordinar las capacitaciones de los empleados sobre el material y proponer mejora de procesos.

Los empleados y accionistas son responsables de:

• La prevención, detección y reporte del riesgo de fraude, soborno u otras conductas que afecten la transparencia. Esto incluye a todas las personas que tengan la calidad de jefes y supervisores.

• Promover a través del ejemplo una cultura de transparencia y ética en la cual el soborno, la corrupción y cualquier otro acto inapropiado sean considerados inaceptables.

• Reportar inmediatamente al Oficial de Ética y/o Cumplimiento, al Jefe directo o, si no es pertinente a través del Canal de Transparencia. Si es por medio del Jefe directo, éste debe reportarlo al Oficial de Ética y/o Cumplimiento dentro las 24 horas siguientes.

En estos casos, el trabajador y accionista goza de las siguientes garantías:

• Confidencialidad sobre la información y las personas.

• Presunción de buena fe. Cuando un empleado reporta una conducta debe hacerlo con responsabilidad, se presume que lo hace de buena fe y con base en indicios o elementos reales

El Comité de Transparencia y Ética, como ente rector del Programa de transparencia y ética empresarial, es responsable de:

• Vigilar la correcta aplicación del programa

• Implementar los correctivos necesarios para garantizar una gestión acorde con los principios de la política.

Los asuntos relacionados con aspectos de índole laboral sólo se deben gestionar por intermedio del área Jurídica y/o Administrativa quien a su criterio debe definir si es un asunto de competencia de otra instancia.

Los casos que involucren potenciales conflictos de interés, deben ser direccionados de acuerdo con las instrucciones emitidas a través del área Administrativa.

4. DEFINICIONES

Dirección: Son los cargos encargados de planear las estrategias, es decir, Gerente General y Miembros de Junta Directiva, vinculados o no laboralmente.

– Canal de Transparencia: Es el medio por el cual, los empleados y demás partes de interés comunican de manera directa o anónima, presuntas conductas de soborno, corrupción u otras situaciones sospechosas

– Circular externa 100-000003: Es la guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016. Emitida por la Superintendencia de Sociedades.

– Debida diligencia: Es la revisión inicial y periódica que ha de hacerse sobre los aspectos legales, contables y financieros relacionados con un negocio o transacción nacional o internacional, cuyo propósito es identificar y evaluar los riesgos de soborno, corrupción y otros que pueden afectar a la Empresa, sus asociados de negocios.

– Normas anticorrupción y antisoborno: Normas nacionales e internacionales contra la corrupción y el soborno.

– Normas nacionales contra la corrupción: Es la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción o soborno y la efectividad del control de la gestión pública, así como sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. De la misma manera, se considera relevante la Ley 1778 de 2016 por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y así mismo se dictan disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

– Oficial de Ética y/o Cumplimiento Empresarial: Es la persona natural designada por la Junta Directiva para liderar y administrar el Sistema de Administración de Riesgo de Soborno y Corrupción.

– Pagos de facilitación: Modalidad indebida de realizar pagos a funcionarios del gobierno con el fin de asegurar, impulsar o acelerar trámites de carácter legal y rutinario en beneficio de la Empresa o de sus empleados.

– Programa de Ética Empresarial: Son los lineamientos específicos a cargo del Oficial de Ética y/o Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las políticas de cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de soborno, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a la Empresa.

– Soborno: Es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier dádiva o cosa de valor a cambio de un beneficio o cualquier otra contraprestación, o a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa, o solicitud es para uno mismo o para un tercero, o en nombre de esa persona o en nombre de un tercero.

– Soborno transnacional: Es el acto en virtud del cual, la Empresa, por medio de sus empleados, altos directivos, accionistas o contratistas, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero o nacional, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. Para el caso de este documento lo denominaremos soborno.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1 PRESENTACIÓN Y CONTEXTO

La gestión empresarial de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) se fundamenta en principios de Respeto, Honestidad e Integridad. Bajo esta premisa fundamental, la Junta Directiva y la Gerencia General promueven por convicción entre sus accionistas, empleados, contratistas, proveedores, clientes y demás grupos de interés el mayor rigor y pulcritud en todos sus comportamientos, los cuales deben estar regidos e inspirados por los más altos estándares de la ética.

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el Reglamento Interno de Trabajo y el Sistema de Gestión Integral, contienen los instrumentos que deben servir de referencia para todas las acciones y comportamientos del equipo humano al servicio de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S). Estos lineamientos están definidos en busca de la prevención de aquellas potenciales conductas que no se ajusten a las normas internas y a la Ley, asegurando la transparencia y fidelidad en la información y salvaguardando la buena imagen y reputación de la Empresa.

5.2 POLÍTICA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial se establece bajo los lineamientos de la Misión, Visión, Política Integral, Valores Corporativos y los Principios, los cuales orientan las acciones a todo nivel de transparencia y legalidad. Los valores adicionales a los organizacionales relacionados con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial son:

– Principio de la legalidad: Todos los empleados están comprometidos con el cumplimiento de la Constitución y de las leyes colombianas, igualmente de las disposiciones y reglamentaciones que expidan las autoridades y las normas y políticas fijadas por CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S).

– Principio de la Lealtad: Todo empleado debe comunicar oportunamente a su jefe inmediato todo hecho o irregularidad cometida por parte de otro funcionario o de un tercero, que afecte o pueda lesionar los intereses de la Empresa, de sus clientes, accionistas y directivos. Si el empleado prefiere conservar en reserva su identificación para comunicar dicho hecho, puede hacerlo a través del Canal de Transparencia.

– Principio del interés general y corporativo: Todas las acciones siempre deben estar regidas por el interés general y la gestión a todo nivel debe estar desprovista de cualquier interés personal. Las conductas transparentes están exentas de pagos o reconocimientos para obtener o retener negocios o conseguir una ventaja de negocios.

De acuerdo con lo anterior, todos los accionistas, empleados y/o contratistas de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) son responsables de la adecuada y correcta aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial y cuenta con todo el respaldo de la Dirección para obrar de acuerdo con los principios declarados en el presente documento y en los demás del Sistema de Gestión Integral.

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S), acogiendo las buenas prácticas adopta la implementación de sistemas, procedimientos, protocolos y mecanismos de control y reporte, a través del Canal de Transparencia, entre otros, con el fin de asegurar la prevención, identificación y tratamiento de actos y conductas que se consideran ilícitas por carecer de transparencia.

CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) prohíbe cualquier tipo de soborno o acto de corrupción, y exige el cumplimiento de todas las Normas anticorrupción y antisoborno incluyendo la Circular Externa 100-000003 de 2016de la Superintendencia de Sociedades.

Los principios y valores éticos se anteponen al logro de las metas de la empresa.

Salvo para importaciones y exportaciones, donde no se disponga de la información completa del proveedor o el cliente que permita realizar el estudio de seguridad definido en el Sistema de Gestión Integral, los accionistas, empleados y/o contratistas deben realizar la debida diligencia para conocer adecuadamente a los terceros, y en particular. Para ello deben aplicar lo establecido en el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SAGRILAFT.

6. LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

Siendo coherentes con los principios de Transparencia y Ética, se implementa el Programa Corporativo para el aseguramiento de actos transparentes y legítimos, el cual tiene por objeto:

– Promover y asegurar dentro de la Empresa la realización de conductas y actos ajustados a la normas legales e internas y las buenas costumbres.

– Determinar el debido proceso con el objeto de identificar y establecer responsabilidades los grupos de interés en actos no transparentes.

El programa tiene los siguientes elementos:

– Integrar y coordinar el conjunto de acciones necesarias para prevenir y controlar potenciales situaciones de fraude, soborno y corrupción.

– Generar un entorno de transparencia, integrando los diferentes sistemas desarrollados para la prevención y detección de acciones contrarias a la Ley y las normas internas, manteniendo canales adecuados para favorecer la comunicación de dichos asuntos en la Empresa.

– Impulsar una cultura organizacional basada en el principio de la legalidad y la transparencia y en la aplicación de los principios elementales de ética y comportamiento responsable del equipo humano de la Empresa, independientemente de su nivel jerárquico.

– Identificar, desarrollar e implementar procedimientos adecuados para la prevención, detección y tratamiento de conductas no ajustadas al ordenamiento jurídico en la Empresa, propendiendo por su mejoramiento continuo. La identificación y evaluación de los riesgos se debe realizar siguiendo la metodología y la política de riesgos definida por la Empresa.

– Garantizar el debido proceso para gestionar, sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y sus derechos, la investigación de todo presunto acto fraudulento, de soborno o corrupción, asegurando la confidencialidad en el manejo de la información y la proporcionalidad de las acciones correctivas. Las personas que denuncien de buena fe una violación al Programa de transparencia y ética empresarial, están protegidas contra cualquier tipo de represalia.

7. MODALIDADES DE CORRUPCIÓN QUE VAN EN CONTRA DE LA TRANSPARENCIA Y LA ÉTICA EMPRESARIAL

Para efectos del Programa la Transparencia y Ética, se entiende que el soborno y la corrupción es la voluntad de actuar deshonestamente a cambio de dinero o beneficios personales ocasionando daños, favoreciendo injustamente a pocos que abusan de su poder o de su posición. Esta no sólo crea una competencia desleal, sino que limita la integridad de las personas.

Las principales modalidades de corrupción que van en contravía del Programa de Transparencia y Ética empresarial:

7.1 CONFLICTO DE INTERESES

Se entiende por conflicto de interés, cuando:

– Existen intereses contrapuestos entre un empleado y los intereses de la Empresa, que pueden llevar a aquel a adoptar decisiones o a ejecutar actos que van en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de la Empresa.

– También ocurre cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad u objetividad a la actuación de cualquier trabajador de la Empresa, y ello pueda ir en detrimento de los intereses de la misma.

7.2 SOBORNO

El soborno se puede describir como el dar o recibir por parte de una persona, algo de valor, por ejemplo dinero, regalos, préstamos, recompensas, favores, comisiones o entretenimiento, como una recompensa inapropiada para la obtención de negocios o cualquier otro beneficio. El soborno puede tener lugar desde la empresa hacia el sector público ó hacia el sector privado (por ejemplo, sobornar a un empleado de un cliente o proveedor). Los sobornos y las comisiones ilegales pueden, por lo tanto, incluir, más no estar limitados a:

– Pagos, ya sea por parte de empleados o socios de negocios, tales como agentes, facilitadores o consultores.

– Otros “favores” suministrados a funcionarios o servidores públicos, clientes o proveedores, tales como contratar con una compañía de propiedad de un miembro de la familia del funcionario público, del cliente o del proveedor.

Es posible verse inmerso en una situación de soborno. Ante ésta, el Empleado debe rechazar la propuesta de manera contundente, y poner en conocimiento esta situación a través del Canal de Transparencia o informar al Oficial de Ética y/o Cumplimiento Empresarial.

7.3 CORRUPCIÓN

Es todo hecho, tentativa u omisión deliberada para obtener un beneficio para sí o para terceros en detrimento de los principios organizacionales, independiente de los efectos financieros sobre las empresas. Son las acciones que se presenten bajo una de dos modalidades:

– Interna: Aceptación de sobornos provenientes de terceros hacia empleados de la Empresa con el fin de que sus decisiones, acciones u omisiones beneficien a ese tercero.

– Corporativa: aceptación de sobornos provenientes de empleados de la Empresa hacia terceros de manera directa o a través de agentes; con el fin que las decisiones del tercero, sus acciones u omisiones beneficien a la Empresa, o un empleado de ella.

7.4 FRAUDE

Se entiende como el acto u omisión intencionada y diseñada para engañar, llevado a cabo por una o más personas con el fin de apropiarse, aprovecharse o hacerse a un bien ajeno – sea material o intangible – de forma indebida, en perjuicio de otra persona o de la Empresa.

Con fundamento en lo anterior se considera de manera especial, que las siguientes conductas van contra la transparencia y la ética empresarial:

– Alteración de información y documentos de la Empresa para obtener un beneficio particular.

– Generación de reportes con base en información falsa o inexacta.

– Uso indebido de información interna o confidencial (Propiedad intelectual, Información privilegiada, entre otras).

– Conductas deliberadas en los procesos de contratación y licitaciones con el fin de obtener dádivas

– Destrucción u ocultamiento de información, registros o de activos.

– Dar apariencia de legalidad a los recursos generados de actividades ilícitas.

– Destinar recursos para financiación del terrorismo.

– Utilización de manera indebida bienes de propiedad de la Empresa que estén bajo su custodia.

– Fraude informático.

– Cualquier irregularidad similar o relacionada con los hechos anteriormente descritos.

7.5 INTERACCIÓN FRAUDULENTA CON FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS

Ningún empleado, accionista y/o contratista podrá solicitar en beneficio propio o de la Empresa, agilización, favorecimientos, omisiones, entre otros, en situaciones o asuntos que no cumplan a cabalidad los requisitos legales establecidos

Ningún empleado, accionista y/o contratista de la Empresa debe solicitar, aceptar, ofrecer o suministrar regalos, entretenimiento, hospitalidad, ni viajes, ni patrocinios con el fin de inducir, apoyar o recompensar una conducta irregular, con relación a obtener cualquier negocio que involucren a la Empresa. Los regalos, gastos de entretenimiento u otras cortesías para beneficio de un funcionario o servidor público no son permitidos.

7.6 NEGOCIACIONES CON AGENTES, INTERMEDIARIOS Y PAGOS DE FACILITACIÓN.

En la Empresa no se deben utilizar intermediarios o terceras personas para que ellos realicen pagos inapropiados. Los pagos de facilitación (Pagos dados a un funcionario o persona de negocios para agilizar un trámite), están prohibidos. Dichos pagos no deben hacerse a funcionarios públicos, ni siquiera si son una práctica común en un país determinado.

7.7 CONTRATOS O ACUERDOS CON TERCERAS PERSONAS

Todos los contratos o acuerdos suscritos por la Empresa, deben contener cláusulas, declaraciones o garantías sobre conductas antisoborno y anticorrupción.

Además de declarar y garantizar el cumplimiento de este Programa y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, se debe incluir el derecho a terminar el contrato cuando ocurra una violación a este programa o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.

En cualquier caso, el responsable de la negociación debe asegurar que las cláusulas estén incluidas antes de la firma de los contratos o acuerdos, de no observarse deben de solicitarlas a la Gerencia General.

7.8 DONACIONES Y CONTRIBUCIONES POLÍTICAS

Todas las donaciones realizadas por la Empresa deben tener un fin lícito y autorizado por la Dirección.

8. REGISTROS CONTABLES

La Empresa lleva y mantiene registros y cuentas que reflejan de forma exacta y precisa todas las transacciones realizadas. Los empleados, accionistas y/o contratistas de la Compañía no pueden cambiar, omitir o violar registros para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la naturaleza de una transacción registrada.

9. MECANISMO PARA REPORTAR:

En su enfoque preventivo, CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) dispone de un Canal de Transparencia al cual todos los empleados, accionistas y/o contratistas y demás grupos de interés pueden comunicar dudas o necesidades de asesoría en relación con el cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética empresarial, así como también para reportar conductas que se encuentren en cualquiera de las modalidades de soborno o corrupción. La consulta es recibida por detalle, garantizando la confidencialidad de la información y de la persona que la presenta protegiéndola contra cualquier tipo de represalia.

Conceptos claves del canal de transparencia

– No es una herramienta de quejas y reclamos, sino de reporte por conductas que van contra la Transparencia y Ética de la Empresa.

– No es para sugerencias, ni atención de temas laborales, ni personales.

– Debe ser utilizada con responsabilidad. Los hechos reportados deberían tener soportes o datos que lleven a conclusiones.

10. ACCIONES CORRECTIVAS

En los asuntos relacionados con accionistas se debe proceder de acuerdo con las normas legales societarias, el estatuto social y las instrucciones impartidas por la SuperSociedades.

En los asuntos relacionados con empleados se debe proceder de acuerdo con las normas legales laborales y el reglamento interno de trabajo.

En los asuntos relacionadas con contratistas se debe proceder de acuerdo con las normas civiles y el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.

Los proveedores deben cumplir con lo pactado contractualmente que regula las obligaciones y derechos de las partes y a las formas previstas legalmente para terminar el vínculo si fuere necesario.

Autoridades Gubernamentales. Si fuere el caso, con la respectiva denuncia ante los entes de control competentes.

11. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

La divulgación del Programa de transparencia y ética empresarial se realiza mediante la publicación en la página web de CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) garantizando su acceso y conocimiento a todos los grupos de interés y está incluido en el Plan Anual de capacitación.

12. FORMATOS, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN

El procedimiento de archivo y conservación de los documentos que estén relacionados con negocios o transacciones nacionales o internacionales, deben cumplir con el programa de gestión documental y las tablas de retención dispuestas por la Compañía.

13. REFERENCIAS

Reglamento Interno de Trabajo Código de Ética y Buen Gobierno

Procedimiento para la Selección, Contratación y Mantenimiento de condiciones de seg. de Personal

Direccionamiento Estratégico Circular externa de la Dian N.º 170

14. ANEXOS

No Aplica

POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL

En CONSTRUCTORA MARTINEZ Y OBANDO S.A.S (CONSTRUCTORA M&O S.A.S) desarrollamos proyectos inmobiliarios desde la planificación y gestión jurídica hasta la ejecución y entrega final a nuestro cliente combinando experiencia técnica, respaldo legal y visión constructiva moderna, transformando ideas en realidades solidas y funcionales, nos comprometemos a:

  • Cumplir las necesidades y expectativas de las partes interesadas.       
  • Cumplir los requisitos legales aplicables
  • Establecer controles y verificar la eficacia que permitan promover la ética y transparencia en nuestras actividades, prevenir la corrupción y soborno.
  • Promover el uso seguro de las tecnologías de información.
  • Realizar vigilancia y control de las operaciones con las contrapartes para mantener condiciones seguras que prevengan la participación en actividades ilícitas LA/FT/FPADM.
  • Identificar y prevenir las condiciones que incidan o puedan incidir en la seguridad y salud en el trabajo.
  • Gestionar los peligros asociados a la seguridad vial en las actividades en misión, de todos los actores viales
  • Gestionar los aspectos ambientales para la prevención y mitigación de los impactos que generamos con nuestras actividades.
  • Asignar los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión Integral

Mejorar continuamente y controlar los riesgos que puedan impedir el cumplimiento de los objetivos organizacionales.

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